• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4248/2019
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La notitia criminis puede tenerse por un presupuesto o procedibilidad del proceso penal, en la medida en que éste condiciona su inicio a la existencia de un hecho o conjunto de hechos concretos y de fisonomía delictiva, bien entendido que debe tenerse en cuenta que el uso de los poderes inquisitivos que la LECrim, coloca en manos del Instructor puede abocar al descubrimiento de hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso y/o a la implicación de personas distintas de aquellas sobre las que inicialmente recayeron las sospechas. Derecho a conocer la acusación: el investigado no debe declarar como testigo desde el momento en que resulte sospechoso de haber participado en el hecho punible. Prevaricación administrativa, requiere una resolución que suponga una declaración de voluntad de contenido decisivo, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea expresa, tácita, escrita u oral, ya que lo esencial es que posea en sí misma un efecto ejecutivo, recayente sobre un asunto administrativo. Malversación: es necesaria para la existencia del delito que el funcionario tenga facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en aplicación de sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material. Malversación, falsedad y prevaricación pueden integrar un concurso de delitos y no meramente de normas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
  • Nº Recurso: 95/2019
  • Fecha: 22/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos. Alcalde de una localidad que durante su mandato hizo uso en diversas ocasiones del servicio de taxi, viajes que tenían lugar en relación con el ejercicio de sus funciones públicas, corporativas y de representación del referido Ayuntamiento. No consta que se utilizara el taxi para servicios privados. Principio de presunción de inocencia. Las diligencias de la instrucción no son prueba de cargo sino actos de investigación cuyo fin es permitir la apertura del juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y para la defensa. Elementos configuradores del delito de malversación y del delito de prevaricación. Absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
  • Nº Recurso: 864/2021
  • Fecha: 16/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de la Ley del Jurado. Delito de malversación de caudales públicos. Posibilidad de acceder a una conformidad en un procedimiento de la Ley del Jurado sin llegar a constituir el Tribunal del Jurado. Conocida antes del comienzo del Juicio Oral y de la constitución del Jurado la voluntad de conformidad del acusado, no es procedente posponer la conformidad a la fase procesal del enjuiciamiento, dado que no se requiere pronunciamiento alguno por parte del Tribunal del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5545/2019
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un sobreseimiento libre no cercena la posibilidad de ejercitar una acción civil contra la persona cuya condición de imputado ha sido excluida como tercero responsable civil cuando existen otros acusados frente a los que prosigue el procedimiento penal. Un sobreseimiento libre por falta de indicios suficientes o por no ser los hechos constitutivos de delito no es incompatible con que quien ha quedado convertido en tercero no responsable del delito, pueda ser responsable civil. Nada impide a la corporación recurrente ejercitar esa acción. Si lo hace deberá ser el Instructor quien se pronuncie sobre ella al resolver sobre la eventual apertura del juicio oral donde deberá acotar el ámbito objetivo (pretensiones penales y civiles) y subjetivo (posibles responsables penales y, en su caso, terceros responsables civiles) del proceso. No nos corresponde ahora anticipar nada sobre la viabilidad de esa eventual pretensión resarcitoria, su ejercitabilidad o no ante la jurisdicción penal (y no la contable), o la existencia de fundamento indiciario suficiente para que sea debatida en un hipotético plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO VALDIVIA MILLA
  • Nº Recurso: 851/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Denuncia por un posible delito de malversación de caudales públicos, por haber destinado por parte de los responsables públicos del Ayuntamiento unos fondos públicos procedentes de una subvención a un fin distinto del previsto, al haberse aplicado en una propiedad privada. El Tribunal aprecia que la obra ejecutada no se ha apartado de la finalidad pública que presidía su programación
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 6/2015
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contabilidad o caja B en el Partido Popular para el control de las donaciones recibidas. Aplicación de fondos B al pago de parte de las obras de reforma. Apoderamiento de fondos B procedentes de donaciones. Absolución por delitos de asociación ilícita y delitos electorales por no haberse excluido en el auto de apertura del juicio oral. Falta de legitimación de las Acusaciones Populares para solicitar la apertura de juicio oral por delito fiscal y delito de blanqueo por el que no formularon acusación ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, pero no respecto de los delitos de falsedad contable, delito electoral, asociación ilícita, y blanqueo. Falta legitimación procesal de acusaciones populares para ejercitar acción civil. Prescripción de determinados delitos. Cosa juzgada respecto del delito de apropiación indebida. Diferenciación del delito de asociación ilícita de la mera codelincuencia. Delito de falsedad contable consumido en el delito más grave, el delito contra la Hacienda Pública. Delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades. Absolución por un delito fiscal relativo al IVA de 2010, a la vista de la cuota defraudada y no acogerse la liquidación de IVA de la pericial de AEAT. Delito continuado de falsedad: confección de certificaciones finales de obra y facturas ficticias en relación a las obras realizadas. Absolución por delitos de blanqueo y apropiación indebida. Atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 714/2021
  • Fecha: 26/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Derecho a la tutela judicial efectiva, vinculada con el deber de los Tribunales de posibilitar el acceso de las partes al proceso. No implica un derecho absoluto a la íntegra sustanciación del proceso, sino solo a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que también puede ser de sobreseimiento de las actuaciones, o incluso de unadmisión de la querella o denuncia. Casos en los que procede el sobreseimiento de la causa. Querella por un delito de prevaricación administrativa. No es suficiente la mera ilegalidad administrativa para que exista delito de prevaricación. Comisión de Valoración para elegir al Jefe del Servicio de Cirugía Casdiovascular de un hospital, que eligió a uno de los médicos aspirantes, y no eligió al otro médico, que es el aquí querellante. Por el hecho de que la decisión fuera impugnada y dejada sin efecto ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por falta de motivación, ello no implica que nos encontremos ante un delito de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 28/2019
  • Fecha: 25/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa seguida por delitos continuados de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, que se el atribuyen al alcande de una localidad, en relación con los gastos derivados de las dietas y desplazamientos, para lo que utilizaba su vehículo particular. Absolución del acusado. Auto de transformación de las Diligencias Previas en PA. Principio acusatorio., deber de congruencia entre la acusación y el fallo. Legitimación activa de la acusación popular. Análisis del delito de prevaricación administrativa, tutela el correcto ejercicio de la función pública. Malversación de caudales públicos, autoridad que tiene a su cargo caudales y en vez de destinarlos al cumplimiento de las atenciones previstas, los incorpora a su patrimonio. Prueba anticipada, declaración sumarial de la Secretaria del Ayuntamiento, después fallecida, y lectura de su declaración en el Juicio Oral. Diferencia entre el principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4899/2019
  • Fecha: 14/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión del Tribunal, que permitió a los acusados cuya absolución se interesó en la instancia acogerse a su derecho a no declarar, no vulneró el derecho a la prueba de la acusación. Es claro que un eventual recurso de las acusaciones respecto de la apreciación de la prescripción, como aquí sostiene la acusación popular en otro de los motivos, podría devolver a los absueltos en la instancia a la condición de imputados, con las consiguientes consecuencias. El auto de apertura de juicio oral decretó el sobreseimiento parcial respecto del delito de malversación, sin que la acusación recurriese dicha resolución. El retraso en la tramitación infringe el derecho a un proceso en tiempo razonable y que ese derecho corresponde también a las acusaciones. Pero el remedio legal a ese retraso en la administración de la Justicia ha sido concretado en la atenuante de dilaciones indebidas, que, naturalmente, solo es aplicable, en su caso, a los acusados. La prescripción puede ser apreciada en cualquier momento de la causa, incluso de oficio, siempre que se disponga de los datos necesarios, que permitan despejar todas las posibles dudas acerca de la identificación del delito imputado y del transcurso de los plazos legalmente señalados en cada caso. Por ello, es posible acordar la prescripción al inicio del plenario si de los datos contenidos en las acusaciones provisionales resulta sin dificultad la identificación del delito imputado, la pena correspondiente y el transcurso del tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4009/2019
  • Fecha: 29/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha entendido que la sentencia debe anularse, prosperando, por lo tanto, este motivo de quebrantamiento de forma, cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica; bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado, o bien por contener la sentencia un relato de hechos construido de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el Tribunal los está declarando probados o no. Siendo necesario además que los apuntados defectos supongan la imposibilidad de calificar jurídicamente los hechos. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim exige que a) se funde en verdadera prueba documental; b) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico; c) que el dato no esté en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato contradictorio sea importante. Para valorar si se ha respetado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.