Resumen: Un sobreseimiento libre no cercena la posibilidad de ejercitar una acción civil contra la persona cuya condición de imputado ha sido excluida como tercero responsable civil cuando existen otros acusados frente a los que prosigue el procedimiento penal. Un sobreseimiento libre por falta de indicios suficientes o por no ser los hechos constitutivos de delito no es incompatible con que quien ha quedado convertido en tercero no responsable del delito, pueda ser responsable civil. Nada impide a la corporación recurrente ejercitar esa acción. Si lo hace deberá ser el Instructor quien se pronuncie sobre ella al resolver sobre la eventual apertura del juicio oral donde deberá acotar el ámbito objetivo (pretensiones penales y civiles) y subjetivo (posibles responsables penales y, en su caso, terceros responsables civiles) del proceso. No nos corresponde ahora anticipar nada sobre la viabilidad de esa eventual pretensión resarcitoria, su ejercitabilidad o no ante la jurisdicción penal (y no la contable), o la existencia de fundamento indiciario suficiente para que sea debatida en un hipotético plenario.
Resumen: Denuncia por un posible delito de malversación de caudales públicos, por haber destinado por parte de los responsables públicos del Ayuntamiento unos fondos públicos procedentes de una subvención a un fin distinto del previsto, al haberse aplicado en una propiedad privada. El Tribunal aprecia que la obra ejecutada no se ha apartado de la finalidad pública que presidía su programación
Resumen: Contabilidad o caja B en el Partido Popular para el control de las donaciones recibidas. Aplicación de fondos B al pago de parte de las obras de reforma. Apoderamiento de fondos B procedentes de donaciones. Absolución por delitos de asociación ilícita y delitos electorales por no haberse excluido en el auto de apertura del juicio oral. Falta de legitimación de las Acusaciones Populares para solicitar la apertura de juicio oral por delito fiscal y delito de blanqueo por el que no formularon acusación ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, pero no respecto de los delitos de falsedad contable, delito electoral, asociación ilícita, y blanqueo. Falta legitimación procesal de acusaciones populares para ejercitar acción civil. Prescripción de determinados delitos. Cosa juzgada respecto del delito de apropiación indebida. Diferenciación del delito de asociación ilícita de la mera codelincuencia. Delito de falsedad contable consumido en el delito más grave, el delito contra la Hacienda Pública. Delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades. Absolución por un delito fiscal relativo al IVA de 2010, a la vista de la cuota defraudada y no acogerse la liquidación de IVA de la pericial de AEAT. Delito continuado de falsedad: confección de certificaciones finales de obra y facturas ficticias en relación a las obras realizadas. Absolución por delitos de blanqueo y apropiación indebida. Atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas.
Resumen: Derecho a la tutela judicial efectiva, vinculada con el deber de los Tribunales de posibilitar el acceso de las partes al proceso. No implica un derecho absoluto a la íntegra sustanciación del proceso, sino solo a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que también puede ser de sobreseimiento de las actuaciones, o incluso de unadmisión de la querella o denuncia. Casos en los que procede el sobreseimiento de la causa. Querella por un delito de prevaricación administrativa. No es suficiente la mera ilegalidad administrativa para que exista delito de prevaricación. Comisión de Valoración para elegir al Jefe del Servicio de Cirugía Casdiovascular de un hospital, que eligió a uno de los médicos aspirantes, y no eligió al otro médico, que es el aquí querellante. Por el hecho de que la decisión fuera impugnada y dejada sin efecto ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por falta de motivación, ello no implica que nos encontremos ante un delito de prevaricación.
Resumen: Causa seguida por delitos continuados de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, que se el atribuyen al alcande de una localidad, en relación con los gastos derivados de las dietas y desplazamientos, para lo que utilizaba su vehículo particular. Absolución del acusado. Auto de transformación de las Diligencias Previas en PA. Principio acusatorio., deber de congruencia entre la acusación y el fallo. Legitimación activa de la acusación popular. Análisis del delito de prevaricación administrativa, tutela el correcto ejercicio de la función pública. Malversación de caudales públicos, autoridad que tiene a su cargo caudales y en vez de destinarlos al cumplimiento de las atenciones previstas, los incorpora a su patrimonio. Prueba anticipada, declaración sumarial de la Secretaria del Ayuntamiento, después fallecida, y lectura de su declaración en el Juicio Oral. Diferencia entre el principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.
Resumen: La decisión del Tribunal, que permitió a los acusados cuya absolución se interesó en la instancia acogerse a su derecho a no declarar, no vulneró el derecho a la prueba de la acusación. Es claro que un eventual recurso de las acusaciones respecto de la apreciación de la prescripción, como aquí sostiene la acusación popular en otro de los motivos, podría devolver a los absueltos en la instancia a la condición de imputados, con las consiguientes consecuencias. El auto de apertura de juicio oral decretó el sobreseimiento parcial respecto del delito de malversación, sin que la acusación recurriese dicha resolución. El retraso en la tramitación infringe el derecho a un proceso en tiempo razonable y que ese derecho corresponde también a las acusaciones. Pero el remedio legal a ese retraso en la administración de la Justicia ha sido concretado en la atenuante de dilaciones indebidas, que, naturalmente, solo es aplicable, en su caso, a los acusados. La prescripción puede ser apreciada en cualquier momento de la causa, incluso de oficio, siempre que se disponga de los datos necesarios, que permitan despejar todas las posibles dudas acerca de la identificación del delito imputado y del transcurso de los plazos legalmente señalados en cada caso. Por ello, es posible acordar la prescripción al inicio del plenario si de los datos contenidos en las acusaciones provisionales resulta sin dificultad la identificación del delito imputado, la pena correspondiente y el transcurso del tiempo.
Resumen: La jurisprudencia ha entendido que la sentencia debe anularse, prosperando, por lo tanto, este motivo de quebrantamiento de forma, cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica; bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado, o bien por contener la sentencia un relato de hechos construido de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el Tribunal los está declarando probados o no. Siendo necesario además que los apuntados defectos supongan la imposibilidad de calificar jurídicamente los hechos. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim exige que a) se funde en verdadera prueba documental; b) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico; c) que el dato no esté en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato contradictorio sea importante. Para valorar si se ha respetado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes .
Resumen: Error de hecho: No basta con citar documentos como excusa para discutir sin limitación alguna sobre la prueba. La prosperabilidad de un motivo ex art. 849.2º exige (i) que los documentos invocados sean literosuficientes, es decir directamente demostrativos de lo que se quiere acreditar; (ii) que se hayan designado sus particulares concretos relevantes; (iii) que las aseveraciones que quieren extraerse de ellos no estén contradichas por otros elementos probatorios; y, por fin, (iv) que se consigne la redacción alternativa del hecho probado que se propone. Concepto penal de funcionario público: Se trata de un concepto más amplio que el que se utiliza en otras ramas del ordenamiento jurídico, y más concretamente en el ámbito del Derecho administrativo, pues mientras que para este los funcionarios son personas incorporadas a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo, por el contrario, el concepto penal de funcionario público no exige las notas de incorporación ni permanencia, sino fundamentalmente "la participación en la función pública". Es un concepto marcadamente funcional. Precisa de dos presupuestos: el nombramiento por autoridad competente y la participación en el desempeño de funciones públicas. Caudales públicos: no tendrán tal consideración cuando los fondos no sean exclusivamente públicos.
Resumen: Se absuelve a los acusados, alcalde del Concello, a su esposa e hijo, de los delitos de prevaricación, malversación y fraude imputados. No se estima probado que los mismos hubieren solicitado a una empresa que estaba suministrando hormigón al Concello, que parte de las entregas se les realizaran a ellos directamente, para utilizarlas en provecho propio y que el alcalde hubiese acordado el pago a cargo de los fondos municipales. Es cierto que dos de los albaranes que acreditarían la entrega fueron firmados por el hijo y el otro por la esposa. Pero ofrecen una explicación que justificaría su intervención (el hijo era empleado municipal y la esposa vecina del lugar de la descarga) y, a la vista del resultado de la prueba, la tesis incriminatoria no resulta más probable que esa exculpatoria, que no ha quedado desvirtuada. Consta, además, que en las obras menores podía no existir un expediente, como sucede en este caso. En cuanto a la imputación al alcalde de haber contratado a un precio desorbitado el suministro de gasóleo en una operación concreta, aprobando el pago con cargo a fondos municipales, no se acredita un concierto al efecto con la empresa suministradora con ánimo de beneficio injusto. Actuó el acusado después de que la intervención municipal no presentara reparo, más bien informe favorable para ello, sin que, a la vista del resultado de la prueba, haya quedado acreditada la tesis acusatoria. Por ello, aplicado el principio in dubio pro reo, se absuelve a los acusados.
Resumen: Condena por delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo y pasivo, absolviendo por delitos de falsedad en documento público u oficial y de malversación de caudales públicos. El delito de usurpación de funciones públicas requiere: a) ejercicio de actos propios de Autoridad o funcionario público, potestad atribuida por ley en razón a su cargo o función y exclusivos de ellos, no existiendo usurpación cuando se trate de actos que puede realizar también cualquier otra persona; b) atribuirse carácter oficial; y c) carencia de legitimidad para hacerlo, esto es, ausencia de título o causa legítima. El delito de cohecho exige: 1) un elemento subjetivo, ser el autor un funcionario público; 2) un elemento objetivo, el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo; y 3) una acción, solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar). El funcionario deberá tener atribuidas competencias, al menos genéricas, para adoptar el acto objeto de soborno; lo que no equivale a que fuere el competente, en sentido material estricto, para adoptar el acto objeto del acuerdo, no exigiéndose que sea un acto que le corresponde ejercitar en el uso de sus específicas competencias, sino solo con ellas, ni daño a la causa pública.