Resumen: El TS declara la nulidad del juicio oral por vulneración del derecho de defensa. A tal efecto, examina la Jurisprudencia del TEDH y, en concreto, la STEDH Murtazaliyeva c. Rusia. Explica que la STEDH reelabora, añadiendo nuevos elementos de evaluación, el estándar fijado en la STEDH, caso Perna c. Italia, de 6 de marzo de 2003, sobre juicios de inadmisión probatoria. Estándar que había sido tachado de excesivamente indiferente con las posiciones defensivas. El estándar Perna sobre decisiones de inadmisión probatorias giraba sobre dos cuestiones esenciales: primera, ¿La parte agraviada ha fundamentado su solicitud de práctica de prueba especificando su importancia para la "manifestación de la verdad"?; segunda, ¿La negativa de los tribunales nacionales a su práctica menoscabó la equidad del juicio? La sentencia Murtazaliyeva aclara algunos contenidos e incorpora un nuevo, e importante: ¿Los tribunales nacionales a la hora de rechazar la práctica del medio de prueba propuesto dieron razones suficientes para fundar su decisión?. En el caso concreto, el TS estima que una prueba pericial propuesta por uno de los acusados junto a su escrito de defensa que fue inadmitida, debió ser admitida y valorada; y lo contrario supone una merma de las opciones de defensa, e imposibilidad de acreditar lo contrario a lo que se desprende de la otra pericial obrante en autos.
Resumen: Se dice por el Tribunal que el recurrente Concejal del Grupo Popular el Ayuntamiento de Oviedo, carece de legitimación para la interposición del recurso ya que no ostenta la condición de perjudicado por los supuestos hechos delictivos que relata en su denuncia, prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y fraude, por ello su intervención en el proceso no podría ser conforme al artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante el ejercicio de la acusación particular, sino por medio del ejercicio de la Acción Popular conforme a las exigencias del artículo 270 en relación con el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que contempla este derecho constitucionalmente reconocido a todos los ciudadanos españoles con el fin de perseguir el castigo del culpable que corresponde exclusivamente al Estado, incluso accionando en solitario, en algunos supuestos. El Auto recurrido no puede ser combatido por quien en este momento, y mientras no se persone como acusación popular, carece de legitimación; y la personación como acusación popular exige el cumplimiento de una serie requisitos insoslayables que no se han cumplido y que deben de cumplirse necesariamente ante el Juzgado de Instrucción. La parte recurrente interpuso denuncia y no querella y no se personó como acusación popular no ofreciendo ni siéndole exigida fianza, lo que ha de llevar a la desestimación del recurso, manteniéndose en consecuencia el Sobreseimiento
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado contra un acusado como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos. Acusado que es agente de policía de tráfico y que sanciona a diversos conductores e impone sanciones económicas que cobra personalmente sin ingresar los importes recaudados en los circuitos previstos para ese tipo de recaudaciones. Procedimiento ante el Tribunal de Jurado. Hechos admitidos por las partes que son sometidos al veredicto del Jurado popular. Delito de malversación de caudales públicos. Presupuestos para la aparición del tipo penal. Diferenciación con el delito de apropiación indebida. Consideración del dinero recuadado como caudales públicos que debe afirmarse a partir de la recepción por el funcionario público, sin que quepa exigir la efectiva incorporación al erario público desde el momento inicial.
Resumen: Cuando solo concurre una atenuante tendrá mucha relevancia determinar si se le dota del rango de cualificada en tanto la consecuencia legal será muy distinta. Pero cuando son varias, la cuestión pierde casi absolutamente cualquier trascendencia: su entidad ha de ser valorada -sea o no cualificada- para determinar cuánto se debe degradar la pena. Es posible que concurran dos circunstancias simples pero de enorme peso y el Tribunal opte legítimamente por rebajar dos grados la pena; y cabe también que concurran dos cualificadas o tres simples y el Tribunal razone que su potencialidad individual es muy tenue y se decante por una única degradación. No llega ni a la mitad del monto defraudado, cercano a los 300.000 euros. Resulta paradójico (nótese que jugamos con la legislación anterior a la reforma de 2015) que quien hubiera malversado, v.gr, cinco mil euros entorpeciendo el servicio público y no devolviese nada, mereciese una pena notablemente superior a quien finalmente ha visto incrementado su patrimonio a costa del erario público en más de ciento cincuenta mil euros no devueltos, pero se le aprecia una atenuante de reparación por lo retornado. No se produjo una confesión detallada que permitiese eludir toda investigación: fue necesaria para cuantificar el alcance una laboriosa tarea de auditoría. La instrucción fue relativamente compleja y reveló datos (hechos de 2010) que en los primeros momentos el recurrente había ocultado. La confesión carece de espontaneidad.
Resumen: Recuerda la sentencia que el Tribunal Constitucional ha reiterado que la prohibición de incurrir en bis in idem procesal o doble enjuiciamiento penal queda encuadrada en el derecho a la tutela judicial efectiva, concretándose en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada, y ha admitido la anulación de pronunciamientos absolutorios con retroacción de las actuaciones al inicio del juicio oral en casos de vulneración de derechos fundamentales de las acusaciones. En el caso concreto, el Tribunal Supremo establece la repetición del juicio para una acusada respecto de hechos por los que ya había sido absuelta, como consecuencia de la estimación de su propio recurso en el que había alegado la vulneración del derecho de defensa, supondría una reformatio in peius que debe rechazarse. Secreto de las comunicaciones, se recuerda la necesidad de control judicial. No forma parte del derecho del art. 18.3 CE todo lo referido a la entrega de la cintas grabadas. Se delimita el contenido del principio de igualdad. Presunción de inocencia; se señala el alcance casacional del derecho. Dilaciones indebidas muy cualificadas: presupuestos. Derecho a utilizar los medios de prueba: se detalla el contenido del derecho. Cohecho: se delimita el concepto de acto injusto. Cooperador: dolo. Tráfico de influencias: requisitos. Continuidad delictiva, unidad natural de acción.
Resumen: Juicio por Jurado. Delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsificación de documento oficial por funcionario público. Vicerrector de una Universidad al que se le condena por haber faltado a la verdad en los impresos de motivación del gasto, para justificar los gastos realizados con la tarjeta de crédito de la Universidad, obteniendo así fondos públicos para su enriquecimiento personal. Prueba testifical anticipada de testigo, después fallecido, a la que se dio lectura en el juicio. Valoración sucinta de la prueba por el Jurado, pero suficiente. Condición de funcionario público del acusado. El delito de falsedad no es de propia mano, y puede cometerse por autoría mediata si se tiene el dominio del hecho. Aplicación de la regulación actual por ser norma más favorable para el reo. Concepto de apropiación indebida y administración desleal, según se trate de distracción de efectos o de dinero.
Resumen: La notitia criminis puede tenerse por un presupuesto o procedibilidad del proceso penal, en la medida en que éste condiciona su inicio a la existencia de un hecho o conjunto de hechos concretos y de fisonomía delictiva, bien entendido que debe tenerse en cuenta que el uso de los poderes inquisitivos que la LECrim, coloca en manos del Instructor puede abocar al descubrimiento de hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso y/o a la implicación de personas distintas de aquellas sobre las que inicialmente recayeron las sospechas. Derecho a conocer la acusación: el investigado no debe declarar como testigo desde el momento en que resulte sospechoso de haber participado en el hecho punible. Prevaricación administrativa, requiere una resolución que suponga una declaración de voluntad de contenido decisivo, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea expresa, tácita, escrita u oral, ya que lo esencial es que posea en sí misma un efecto ejecutivo, recayente sobre un asunto administrativo. Malversación: es necesaria para la existencia del delito que el funcionario tenga facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en aplicación de sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material. Malversación, falsedad y prevaricación pueden integrar un concurso de delitos y no meramente de normas.
Resumen: Acusación por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos. Alcalde de una localidad que durante su mandato hizo uso en diversas ocasiones del servicio de taxi, viajes que tenían lugar en relación con el ejercicio de sus funciones públicas, corporativas y de representación del referido Ayuntamiento. No consta que se utilizara el taxi para servicios privados. Principio de presunción de inocencia. Las diligencias de la instrucción no son prueba de cargo sino actos de investigación cuyo fin es permitir la apertura del juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y para la defensa. Elementos configuradores del delito de malversación y del delito de prevaricación. Absolución.
Resumen: Procedimiento de la Ley del Jurado. Delito de malversación de caudales públicos. Posibilidad de acceder a una conformidad en un procedimiento de la Ley del Jurado sin llegar a constituir el Tribunal del Jurado. Conocida antes del comienzo del Juicio Oral y de la constitución del Jurado la voluntad de conformidad del acusado, no es procedente posponer la conformidad a la fase procesal del enjuiciamiento, dado que no se requiere pronunciamiento alguno por parte del Tribunal del Jurado.
Resumen: Un sobreseimiento libre no cercena la posibilidad de ejercitar una acción civil contra la persona cuya condición de imputado ha sido excluida como tercero responsable civil cuando existen otros acusados frente a los que prosigue el procedimiento penal. Un sobreseimiento libre por falta de indicios suficientes o por no ser los hechos constitutivos de delito no es incompatible con que quien ha quedado convertido en tercero no responsable del delito, pueda ser responsable civil. Nada impide a la corporación recurrente ejercitar esa acción. Si lo hace deberá ser el Instructor quien se pronuncie sobre ella al resolver sobre la eventual apertura del juicio oral donde deberá acotar el ámbito objetivo (pretensiones penales y civiles) y subjetivo (posibles responsables penales y, en su caso, terceros responsables civiles) del proceso. No nos corresponde ahora anticipar nada sobre la viabilidad de esa eventual pretensión resarcitoria, su ejercitabilidad o no ante la jurisdicción penal (y no la contable), o la existencia de fundamento indiciario suficiente para que sea debatida en un hipotético plenario.